En la última sesión del Concejo de Malabrigo fue aprobado por unanimidad el proyecto presentado por los Concejales Tessini y Nardin del PJ llamado la banca del vecino.
Dicho proyecto consiste en que mediante nota, cumpliendo con ciertos requisitos, los vecinos podrán presentar sus propuestas e inquietudes en el Concejo participando de la sesión.
“Venimos a cumplir con una propuesta de campaña, queremos que cada vecino de la localidad se sienta parte y pueda aportar su visión sobre los temas que crean necesarios tratar en el Concejo” dijo Tessini.
Por su parte Nardín expresó “esta ordenanza promueve la participación ciudadana, buscamos una democracia más participativa y cercana a la ciudadanía, un Concejo abierto”.
A continuación, algunos aspectos básicos del Proyecto de Ordenanza presentado:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de Malabrigo la BANCA DEL VECINO como forma de promover una mejor comunicación entre la ciudadanía y los Concejales en forma orgánica y pública y como práctica democrática y participativa tendiente -en el marco de la iniciativa popular- a exponer opiniones, denuncias, fundamentar propuestas, inquietudes u observaciones por parte de la ciudadanía, en representación propia o de una organización u institución.
ARTÍCULO 2°: La solicitud de acceso a la Banca del Vecino será pública y podrá ser solicitada ante Mesa de Entradas del Honorable Concejo Municipal, por cualquier habitante con domicilio real en la ciudad (acreditable con Documento de Identidad) y que haya alcanzado la edad mínima de dieciséis (16) años; mediante nota dirigida a la Presidencia del Cuerpo, donde se deberá consignar:
a.- Nombre y apellido.
b.- Tipo y número de Documento de Identidad.
c.- Domicilio real.
d.- Teléfono y correo electrónico.
e.- Descripción breve y precisa del tema a desarrollar, con una fundamentación del mismo.
f.- Manifestación expresa, con carácter de Declaración Jurada, del compromiso de ajustarse a las normas previstas para el acceso y utilización de la Banca del Vecino
g.- Firma y aclaración del Solicitante.
h.- En caso de considerarse necesario se podrá a posterior solicitar la documentación adicional respaldatoria pertinente.
ARTÍCULO 3°: Con la nota de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a.- Copia del Documento de Identidad de la persona que hará uso de la palabra.
b.- Cuando esta fuere en nombre de una organización u institución se deberá adjuntar la correspondiente autorización o designación mediante Acta o nota.
c.- En caso de hacerlo en representación de una institución deberá adjuntarse también el Certificado de Personería Jurídica, con la correspondiente acreditación de su regular situación.
ARTÍCULO 4°: Realizada la presentación, esta será evaluada, designándose o no el día en el que el solicitante hará uso de La Banca del Vecino, como así también el tiempo permitido para hacer uso de la palabra.
ARTÍCULO 5°: El representante tendrá derecho a voz, pero sin voto; debiendo sus alocuciones ajustarse a exponer o plantear exclusivamente sobre el asunto presentado en la solicitud realizada.
ARTÍCULO 6°: La utilización de la Banca del Vecino deberá hacerse efectiva durante el período de las Sesiones Ordinarias, se realizará antes del inicio de las mismas y la exposición será durante el tiempo para el cual fue convocado. Una vez finalizada la exposición responderá las preguntas que los Señores Concejales crean necesario formular. La participación ciudadana quedará registrada en el Acta de la Sesión correspondiente.
ARTÍCULO 7°: La fecha de la Sesión Ordinaria en la que el Solicitante a la Banca del Vecino hará uso de la palabra deberá ser comunicada por Secretaría por escrito y con un tiempo no menor a los cinco (2) días hábiles.
ARTÍCULO 8°: La Banca del Vecino no podrá ser utilizada por funcionarios políticos, sus asesores y/o asistentes y/o vecinos con cargos partidarios; de los gobiernos: nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 9°: Quien haga uso de la Banca del Vecino deberá observar en todo momento una actitud de respeto hacia el Concejo y sus miembros y estará prohibida toda alusión personal irrespetuosa; la realización de arengas políticas; la descalificación, insultos, agresiones y/o el menoscabo de la labor de los Poderes Ejecutivo o Legislativo. Todas las consideraciones vertidas por la Vecina o el Vecino en uso de la Banca serán de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 10°: En el supuesto de que el orador se aparte de la cuestión de manera agraviante o infringiere las disposiciones de la presente, el Cuerpo y por moción de cualquiera de sus Concejales, podrá, previa votación y por simple mayoría, declarar finalizada la exposición.
ARTÍCULO 11°: Las solicitudes a ocupar la Banca del Vecino no podrán ser presentadas dentro de los noventa (90) días corridos anteriores a las fechas de elecciones nacionales, provinciales y/o municipales.
ARTÍCULO 12°: Una vez realizada la exposición, el Honorable Concejo Deliberante tiene quince (15) días para tomar postura sobre la misma, indicando las acciones que se desarrollaron o que se requieren llevar adelante para dar respuesta a la demanda del vecino, vecina y/o institución.
ARTÍCULO 13°: La misiva elaborada por el Honorable Concejo Municipal debe necesariamente dar respuesta o curso -por sí o por no- a la demanda o propuesta presentada a través de la Banca del Vecino. La resolución de la misma será comunicada fehacientemente a la vecina o vecino dentro del plazo previsto en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 14°: En los supuestos en que la presente Ordenanza no detalle algún aspecto específico o situación particular, se utilizará, en su lugar, el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal.