Los integrantes del Bloque de Concejales del Pj Luis C Nardin y Claudio Tessini presentaron un Proyecto de Ordenanza sobre prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital, enfocado principalmente en los jóvenes.

 

El mismo apunta a tres factores principales como son la concientización, la educación y el control.

 

Los autores del mismo expresaron “esta iniciativa nace del encuentro con algunos padres de adolescentes que están muy preocupados por la situación que viven sus hijos día a día”

 

Y agregaron “la idea de esta ordenanza es crear un programa que concientice,  que eduque pero también que controle el accionar de estos sitios, muchas veces ilegales”.

 

A continuación el Proyecto:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°:    Artículo 1: Objeto

 

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir la ludopatía y la ludopatía digital en la Ciudad de Malabrigo, mediante la implementación de programas de concientización, educación, y control de las actividades relacionadas con el juego, tanto presencial como digital.

 

ARTÍCULO 2°:    Artículo 2: Creación del Programa Municipal de Prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital

 

Créase el «Programa Municipal de Prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital», que estará a cargo del Area de Salud y la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Malabrigo, en coordinación con las áreas de educación, cultura, y juventud.

 

ARTÍCULO 3°:    Objetivos del Programa

 

El Programa tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. a) Desarrollar campañas de concientización dirigidas a la población en general, con especial énfasis en los jóvenes y sectores vulnerables, sobre los riesgos de la ludopatía y la ludopatía digital.

 

  1. b) Implementar talleres educativos en escuelas y centros comunitarios para informar sobre los peligros del juego compulsivo y ofrecer herramientas para su prevención.

 

  1. c) Establecer mecanismos de control y regulación de las actividades de juego y apuestas en línea dentro de la jurisdicción de la ciudad.

 

  1. d) Brindar asistencia y acompañamiento a personas que presenten problemas de ludopatía o ludopatía digital, mediante programas de tratamiento y reintegración social.

 

ARTÍCULO 4°:    Prohibiciones y Regulaciones

 

  1. a) Prohibase la publicidad de actividades de juego y apuestas, prohibiendo especialemente aquellas que estén dirigidas a menores de edad .

 

ARTÍCULO  5°: Educación y Concientización

 

  1. a) Impúlsese la creación de materiales educativos y programas de formación para padres, docentes, y profesionales de la salud, con el fin de identificar y abordar los casos de ludopatía y ludopatía digital.

 

  1. b) Promuévase la inclusión de contenidos sobre prevención de la ludopatía y uso responsable de tecnologías digitales en el currículum escolar de todos los niveles educativos de la ciudad.

 

ARTÍCULO 6º : Sanciones

 

Los incumplimientos a la presente ordenanza serán sancionados con multas y otras penalidades que se establezcan en la reglamentación, las cuales serán destinadas al financiamiento del Programa Municipal de Prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital.

 

ARTÍCULO 7º: Creación de un Centro de Atención a la Ludopatía

Créase un «Centro de Atención a la Ludopatía y Ludopatía Digital» en la Ciudad de Malabrigo, que brindará asistencia psicológica, jurídica, y social a las personas afectadas por esta problemática, con especial atención a los casos derivados de actividades de juego en línea.

 

ARTÍCULO 8º: De forma