Los integrantes del Bloque de Concejales del Pj Luis C Nardin y Claudio Tessini presentaron un Proyecto de Ordenanza sobre prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital, enfocado principalmente en los jóvenes.
El mismo apunta a tres factores principales como son la concientización, la educación y el control.
Los autores del mismo expresaron “esta iniciativa nace del encuentro con algunos padres de adolescentes que están muy preocupados por la situación que viven sus hijos día a día”
Y agregaron “la idea de esta ordenanza es crear un programa que concientice, que eduque pero también que controle el accionar de estos sitios, muchas veces ilegales”.
A continuación el Proyecto:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Artículo 1: Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir la ludopatía y la ludopatía digital en la Ciudad de Malabrigo, mediante la implementación de programas de concientización, educación, y control de las actividades relacionadas con el juego, tanto presencial como digital.
ARTÍCULO 2°: Artículo 2: Creación del Programa Municipal de Prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital
Créase el «Programa Municipal de Prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital», que estará a cargo del Area de Salud y la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Malabrigo, en coordinación con las áreas de educación, cultura, y juventud.
ARTÍCULO 3°: Objetivos del Programa
El Programa tendrá los siguientes objetivos:
- a) Desarrollar campañas de concientización dirigidas a la población en general, con especial énfasis en los jóvenes y sectores vulnerables, sobre los riesgos de la ludopatía y la ludopatía digital.
- b) Implementar talleres educativos en escuelas y centros comunitarios para informar sobre los peligros del juego compulsivo y ofrecer herramientas para su prevención.
- c) Establecer mecanismos de control y regulación de las actividades de juego y apuestas en línea dentro de la jurisdicción de la ciudad.
- d) Brindar asistencia y acompañamiento a personas que presenten problemas de ludopatía o ludopatía digital, mediante programas de tratamiento y reintegración social.
ARTÍCULO 4°: Prohibiciones y Regulaciones
- a) Prohibase la publicidad de actividades de juego y apuestas, prohibiendo especialemente aquellas que estén dirigidas a menores de edad .
ARTÍCULO 5°: Educación y Concientización
- a) Impúlsese la creación de materiales educativos y programas de formación para padres, docentes, y profesionales de la salud, con el fin de identificar y abordar los casos de ludopatía y ludopatía digital.
- b) Promuévase la inclusión de contenidos sobre prevención de la ludopatía y uso responsable de tecnologías digitales en el currículum escolar de todos los niveles educativos de la ciudad.
ARTÍCULO 6º : Sanciones
Los incumplimientos a la presente ordenanza serán sancionados con multas y otras penalidades que se establezcan en la reglamentación, las cuales serán destinadas al financiamiento del Programa Municipal de Prevención de la Ludopatía y Ludopatía Digital.
ARTÍCULO 7º: Creación de un Centro de Atención a la Ludopatía
Créase un «Centro de Atención a la Ludopatía y Ludopatía Digital» en la Ciudad de Malabrigo, que brindará asistencia psicológica, jurídica, y social a las personas afectadas por esta problemática, con especial atención a los casos derivados de actividades de juego en línea.
ARTÍCULO 8º: De forma