El Ejecutivo intervino dos comunas del norte santafesino por alterarse la voluntad popular
Con el voto de integrantes de la lista ganadora, fueron elegidos presidentes comunales de las pequeñas localidades de Golondrina y Cañana Ombú dos candidatos que habían perdido la elección.
Dos localidades del norte provincial fueron intevenidas por el gobernador Maximiliano Pullaro, quien entendió que en ambos casos las maniobras post electorales desdibujaron el resultado de las urnas. Golondrina y Cañada Ombú pertenecen al departamento Vera y tienen menos de 1.500 habitantes. Las comisiones comunales elegidas en esos lugares tienen tres integrantes, dos por la mayoría uno por la minoría. Y son esos tres integrantes los que eligen al presidente comunal. Es por eso que si uno de los dos integrantes de la mayoría decide cambiar su voto y elegir a su rival político, aunque este haya obtenido menos votos sería consagrado como presidente comunal.
El primer caso de transfuguismo fue denunciado en Golondrina: Aurelio Guillermo Andreu, miembro electo de la comisión comunal por el frente Unidos para Cambiar Santa Fe, denunció que el 13 de diciembre pasado, al momento de elegir autoridades, su compañera de fórmula, Iza Abigail Nair, terminó votando en favor del representante de la minoría, Diego Báez, quien así terminó electo presidente comunal.
El segundo caso fue en Cañada Ombú: Armando Quintana, de Juntos Avancemos, denunció que el 11 de diciembre la integrante de su misma lista, Natalia Soledad Ibáñez, decidió votar como presidente comunal al candidato electo por la minoría, Diego Speranza.
Los decretos de intervención firmados por el gobernador y el ministro de Gobierno Fabián Bastía argumentaron que “es preciso indicar que a partir de la reforma constitucional de 1994 la relevancia de los partidos políticos en los procesos electorales y en la conformación de los órganos de gobierno de los distintos del estado es insoslayable, al punto que fueron elevados a la categoría de ‘instituciones fundamentales del sistema democrático’, conforme reza el artículo 38 de la Constitución Nacional”.
“Por imperativo legal, además, los partidos políticos tienen una plataforma, un programa de gobierno que es exhibido a la ciudadanía, que elige, en función de tal programa, a las personas que habrán de ejecutarlo una vez investidos en el cargo para la que fueron votados”. Por ese motivo, señalan ambos decisorios, la acción de los miembros comunales dados vuelta “fue decidida al margen y en contra de toda consideración al status constitucional mencionado, desdeñándose así el emplazamiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia”, agregaron.
Frente a esta situación, continía diciendo el decreto, “corresponde entonces a este Poder Ejecutivo resguardar la institucionalidad local, respetando las estructuras de poder fundamentales del Estado constitucional de derecho resultando necesario que, para situaciones fácticas como las descriptas, se articulen las medidas que provee el ordenamiento vigente en miras a garantizar la representatividad y voluntad del pueblo como pilares fundamentales del sistema democrático”.
El decreto de intervención también aclara que el Poder Ejecutivo puede dictar intervenciones “en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a esta, a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total, o de normalizar una situación institucional subvertida”.