En la sesión de este miércoles, el Bloque de Concejales Justicialistas presenta un proyecto para que se avance en la pavimentación intra y extra bulevares.

 

A continuación el proyecto presentado que se tratará en la sesión de hoy:

 

Los integrantes del Bloque de Concejales del Partido Justicialista se dirigen a Ud. a fin de elevarle, para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

 

VISTO:

 

El momento económico y la necesidad de crear un sistema de construcción de pavimento urbano que implique la pavimentación integral de todas las calles intra bulevares; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los distintos sistemas de construcción permitieron en los últimos años un importantísimo avance en la realización de pavimento, adaptándose a las posibilidades económicas de cada uno de los vecinos interesados en las obras;

 

Que, en nuestra localidad coexisten distintas posibilidades de implementar mejoras y obras públicas, desde ordenanzas que autorizan en distintos plazos a cobrar costos de materiales, maquinarias y mano de obra y la ordenanza 1094/14 que permite a los vecinos aportar los materiales, subvencionándose por parte del estado municipal la maquinaria y mano de obra;

 

Que, la situación socioeconómica actual dificulta la toma de decisión del vecino en la construcción de la obra pública debido al constante aumento de los materiales a utilizar y a los altos montos que implica el sistema de pago en cuotas;

 

Que, la situación económica no solo hace difícil el aporte de materiales a corto plazo, fundamentalmente en aquellos sectores de bajos ingresos, jubilados y pensionados. Como así también, impide al ejecutivo municipal llevar adelante con recursos propios obras de esta magnitud.

 

Que, para los vecinos frentistas las obras de pavimento siguen siendo una de sus prioridades, ya que además de revalorizar la propiedad, brinda una comodidad y un cambio sustancial en la transitabilidad que a diario desarrollan los vecinos en sus distintas actividades;

 

Que, por lo tanto, un nuevo proyecto de obra e infraestructura requiere de nuevos plazos y formas a los fines que las obras puedan adaptarse de la mejor forma posible a la situación económica de cada vecino,

 

Por todo ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista propone el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1)- La presente Ordenanza tendrá como objetivo la construcción de pavimento urbano en las calles intra – bulevares de nuestra ciudad. La misma tendrá un plazo de ejecución de 6 (seis) años, pudiéndose prorrogar si las situaciones fueran adversas a su implementación. Todo vecino que se acoja a la misma, podrá elegir entre dos alternativas de implementación, aporte de materiales con subvención del costo de maquinaria y mano de obra o el pago de una cuota mensual que cubrirá todo el costo de la obra.-

 

ARTÍCULO 2)- APORTE DE MATERIALES: Los vecinos que opten por este sistema, deberán aportan una determinada cantidad de hormigón armado tipo H21 por metro lineal de su terreno, en un plazo de 3 (tres) años, efectivizándose dicho aporte en los comercios que los usuarios dispongan u optar por pagar el equivalente en el Municipio local con un descuento del 10%.-

 

ARTÍCULO 3)- PAGO EN CUOTAS: Los vecinos que opten por este sistema, deberán abonar a la Municipalidad el costo total de la obra en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales y consecutivas. El importe dinerario que resulte para cada cuota podrá ser reajustado anualmente en caso de producirse variaciones en el costo total de la obra. Dicha variación no podrá ser superior al aumento otorgado a la unidad tributaria del año correspondiente.-

 

En lo que respecta al vencimiento de cuotas y caducidad de las mismos, se aplicarán las normas de la Ordenanza N° 1283/18 (Ordenanza General de Convenios). Pasada dicha fecha, comenzarán a correr los intereses resarcitorios estipulados en el Artículo 62, Primer Párrafo de la Ordenanza General Tributaria.-

 

Los frentistas que opten por este sistema deberán suscribir el respectivo convenio de pago dentro de los 60 días de sancionada la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4)- Los jubilados o pensionados que opten por la modalidad del artículo anterior, y que sean propietarios de viviendas únicas y cuyos ingresos familiares sean menores a dos salarios mínimos, vitales y móviles – previo informe técnico de Acción Social – podrán solicitar hasta la duplicidad de las cuotas. Asimismo, el ajuste por mayores costos podrá ser reducido hasta en un 50%.-

 

ARTÍCULO 5)- Aquellos contribuyentes que hayan optado por el pago de las cuotas mensuales, antes de los dos (2) años de pago de las mismas, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que determine el porcentaje ya abondo en cuotas y su equivalencia en materiales y pasarse al sistema de aportes de materiales efectivizando la compra de la parte proporcional faltante y en el mismo plazo que el resto de quienes optaron originalmente por este sistema. Lo mismo podrán hacer aquellos que optaron por el sistema de materiales y desean pasarse al sistema de cuotas.-

 

ARTÍCULO 6)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar prioridad de ejecución de la obra de pavimentación en cada cuadra cuando sumada ambas formas de pago se haya aportado al equivalente al 80% del material. Dicha equivalencia, deberá tomarse al momento de pago de cada cuota según el precio promedio del valor del metro cúbico de hormigón H21.-

 

ARTÍCULO 7)- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir el pago a quienes no integraron los materiales que les correspondía a la fecha establecida del costo total de la obra. En igual situación se encontrarán aquellos contribuyentes que no hayan optado por ninguno de los sistemas.-

 

ARTÍCULO 8)- A partir del cumplimiento del plazo de 3 (tres) años y/o habiéndose ejecutado la obra, se procederá a emitir las correspondientes certificaciones de deuda por contribuciones de mejoras definitivas.-

 

ARTÍCULO 9)- La conservación y mantenimiento de la obra estará a cargo de la Municipalidad de Malabrigo, quien podrá hacerlo directamente o a través de contratación de servicio de terceros.-

 

ARTÍCULO 10)- Los propietarios o responsables que hayan efectuado el pago total de la obra conforme a las disposiciones de la presente quedan eximidos de una nueva carga por dicha obra mientras que las mejoras no hayan llegado al fin de su vida útil, y que a tal efecto se fija en quince (15) años. Este plazo será contado a partir de la fecha de finalización de obra  estipulada por la Municipalidad de Malabrigo.-

 

ARTÍCULO 11)- La suspensión de la obra por causa de fuerza mayor no dará derecho a los vecinos afectados a efectuar reclamo alguno, debiendo la Municipalidad agotar las medidas necesarias para superar situaciones no previstas en la presente.-

 

ARTÍCULO 12)- La ejecución de la obra dispuesta en el artículo 1° de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro e Oposición. El mencionado registro de oposición se abrirá por el término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 13)- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar en forma fehaciente a todos los beneficiarios alcanzados por la presente, informando el costo individual estimado de cada contribuyente, las formas de pago disponibles y las condiciones del Registro de Oposición.-

 

ARTÍCULO 14)- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar fondos propios para la iniciación y ejecución de la presente ordenanza como así también gestionar ante organismos nacionales y provinciales fondos que permitan el avance de la obra.-

 

ARTÍCULO 15)- Para todos los casos no previstos en las disposiciones de la presente, regirán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas de la Provincia y su Decreto Reglamentario.-

 

ARTÍCULO 16)- Los aspectos no previstos por la presente y/o casos particulares a considerarse, serán resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente o en el Decreto correspondiente, tanto en lo referido a la obra como al pago de la misma, de corresponder.-

 

ARTÍCULO 17) De forma.-