Héctor Luis Martínez (Tarta), 52, fue nuevamente condenado y declarado «reincidente» porque entre los días 27 y 28 de mayo de 2020, fecha exacta que no pudieron precisar las víctimas, en razón de la frecuencia del maltrato que recibían, agredió a puñetes, patadas, cintazos y con otros elementos contundentes, rostro y estómago de Palmira del Carmen Gorosito, quien era su esposa, y al nieto de ella, quien tenía 10 años. Luego los obligó a permanecer encerrados para que nadie vea las consecuencias del ataque.

 

El menor quedó atorado de una patada en el estómago y con la cabeza golpeada contra un mueble de la cocina, donde lo arrojó a golpes; y Palmira quedó postrada por 3 días en la cama. Todo en el marco de una marcada violencia familiar y de género.

 

En numerosas ocasiones y durante al menos tres años, Palmira y sus nietos de 10 y 2 años, padecieron la violencia del «Tarta Martínez».

 

El fiscal lo acusó de haber golpeado «a los tres con golpes de puño y patadas, con palos y cintos o con lo que tuviera en la mano. Por ejemplo, al niño de 10 años, en fecha no precisada, le pegó una patada y lo tiró contra la heladera, mientras que Palmira era golpeada en la cara, dejándole moretones en la zona de los parpados, ojos y cara en general; y le expresó con tono amenazador que si lo denunciaba y caía preso, mataría el hijo de la mujer».

 

Al niño de 10 años lo amenazaba con que lo abandonaría «en un orfanato» si contaba a alguien que le pegaba.

 

Y sabían del carácter que Martínez tenía. Sabían que estuvo condenado por lesiones agravadas por el vínculo y homicidio simple de una niña, y de las numerosas causas por amenazas y lesiones a mujeres.

 

Los hechos por los que fue acusado, el fiscal los calificó como «lesiones leves, agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (en relación a su mujer) y lesiones leves dolosas simples (en relación al menor), en concurso real entre sí, y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (en relación a su mujer) y lesiones leves dolosas simples (en relación al menor de 10 años), en ambos casos reiteradas en un número indeterminado de veces, ambos hechos en concurso real entre sí», según artículos 89, 92, por remisión de este articulo 80, incisos 1 y 11, 54 y 55 del Código Penal Argentino.

 

En el marco del acuerdo suscripto por todas las partes en un procedimiento abreviado que evitó el juicio, desistió el fiscal Aldo Gerosa de acusarlo por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, que oportunamente le había imputado; y el juez penal Gonzalo Basualdo procedió a condenarlo a Héctor Luis Martínez, a la pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión de efectivo cumplimiento, y lo declaró «reincidente».

 

Todo quedó sellado en una audiencia celebrada el viernes 8 de julio de 2022, en los Tribunales de Reconquista, donde Martínez estuvo asistido legalmente por el defensor público Orlando Toniolo.

 

La víctima mayor de edad participó de la audiencia vía internet, y manifestó que desea estar presente en las audiencias que se realicen oportunamente respecto de las salidas transitorias que podría solicitar Martínez al cumplir la mitad de la condena.

 

 

Foto y texto gentileza Reconquistahoy