El bloque de Concejales Justicialistas presentó en la sesión del ultimo miércoles el programa «Terrenos para mi vivienda». El mismo es un programa donde incluirán a quienes no pueden demostrar ingresos o no cumplen con los requisitos exigidos en programas provinciales y nacionales.

 

A continuación el proyecto tal como ingreso al Concejo:

 

De nuestra consideración:

 

Los integrantes del Bloque de Concejales del Partido Justicialista se dirigen a Ud. a fin de elevarle, para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA:

 

VISTO

 

El gran déficit habitacional existente en nuestra localidad producto, principalmente, por la falta de disponibilidad de terrenos accesibles y acordes a la situación socioeconómica que vive la gran mayoría de ciudadanos que genera esta gran demanda habitacional; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en esta localidad la demanda de viviendas o solución habitacional supera, según el Registro Único de Viviendas de la Provincia de Santa Fe, más de 1000 solicitudes y demuestra el déficit habitacional que sufre nuestra localidad;

 

Que, los costos mínimos establecidos por los planes de viviendas realizados en nuestra localidad exigen un ingreso mínimo para poder acceder al sorteo de las mismas y donde la gran mayoría de los grupos familiares tiene el inconveniente de no alcanzar los ingresos mínimos para estos planes;

 

Que, todos los planes de viviendas exigen no sólo un ingreso mínimo sino además esos ingresos deben ser demostrables, esto imposibilita acceder a dichos planes a un gran número de grupos familiares que poseen o realizan trabajos informales o que trabajan en economías sociales o familiares quedándose sin la posibilidad de ingresar a los planes actuales de vivienda;

 

Que, la gran problemática de estos grupos reside en no poder acceder a la tierra por los altos costos de los lotes privados, que frente a la demanda y a la existencia de programas nacionales elevan el precio tornando inaccesible la compra de un terreno por parte de la gran mayoría de los grupos demandantes de soluciones habitacionales;

 

Que, el Estado Municipal debe crear las herramientas para que todos los ciudadanos, más allá de sus ingresos formales o informales, puedan acceder a la tierra y construir de acuerdo a sus posibilidades su propia vivienda;

 

Que, el municipio cuenta con lotes urbanizables para poner a disposición de los ciudadanos a través de un plan que imponga igualdad de condiciones a todos los ciudadanos de nuestra localidad;

 

Por todo lo antes expresado, el BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA propone el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA:

 

Artículo 1º. Crear en el ámbito de la Municipalidad de Malabrigo el Programa “Venta de Terrenos para mi Vivienda”, que dispondrá para tal fin el 50% de los terrenos que posee la Municipalidad de Malabrigo y que sean susceptibles de urbanizar para la construcción de viviendas.

 

Artículo 2°. FINALIDAD DEL PROGRAMA: Permitir el acceso a la tierra de grupos familiares que posean o no ingresos económicos demostrables poniendo en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que habitan nuestra comunidad, independientemente del ingreso económico que perciban constituyendo el único requisito el pago del plan adjudicado.

 

Artículo 3°.  REQUISITOS DE ADJUDICACIÓN:

  1. tener domicilio legal constituido en la localidad de Malabrigo con una antigüedad de al menos 3 años;
  2. los adjudicatarios titulares deben ser mayores de 18 años;
  3. constituir grupo familiar;
  4. no poseer propiedades a sus nombres y estar participando de algún programa nacional o provincial.

 

Artículo 4°. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

  1. a) El DEM pondrá a disposición del programa grupos de lotes urbanizados para viviendas con continuidad entre si o no. La totalidad de lotes se ofrecerá a la venta de la siguiente manera: 25% a grupo familiar con más de 3 hijos menores, 25% grupo familiar con hasta 3 hijos menores, 25% a grupo familiar con personas con discapacidad y 25 % a grupo familiar de 2 personas casadas o en convivencia con más de 2 años.
  2. b) la totalidad de los lotes que le corresponde a cada grupo se determinará por sorteo público su ubicación previa al acto de sorteo general de lotes;

 

ARTÍCULO 5°. SORTEO PARA ADJUDICACIÓN DE LOTES:

  1. 60 días antes para la adjudicación de lotes el DEM deberá convocar por los distintos medios de comunicación a la inscripción de grupos familiares aspirantes, informando la cantidad de lotes que componen el programa a sortear;
  2. El plazo de inscripción para los distintos grupos familiares vence a los 15 días antes del sorteo del plan;
  3. El DEM pondrá a disposición (por el término de 5 días hábiles) la lista provisoria de grupos familiares inscriptos a los fines de impugnaciones que podrían realizarse de ciudadanos inscriptos o no para el sorteo de adjudicación. Dichas impugnaciones la resolverán el DEM a través del área de desarrollo social municipal;
  4. Una vez depurado el padrón provisorio y libre de impugnaciones, el DEM deberá publicar el padrón definitivo de postulantes por el termino de 5 días hábiles;
  5. La participación del sorteo de los inscriptos deberá ser comunicada fehacientemente por el DEM a cada grupo familiar informando lugar, fecha y horario del mismo;
  6. El sorteo del programa de adjudicación para la venta se hará público con la participación de los interesados y fiscalizado por un escribano público.

 

ARTÍCULO 6°. PRECIO DE VENTA:

El precio de los terrenos urbanizados se fijará de acuerdo al valor actualizado del salario mínimo, vital y móvil publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. El valor de cada terreno no deberá superar la cantidad de 20 salarios mínimos vitales y móviles.

 

ARTÍCULO 7°.  FORMAS DE PAGO. El valor del terreno establecido en el art 6 podrá abonarse de las siguientes formas

  1. Contado: abonar la totalidad del valor del terreno al momento de su adjudicación. Dicho valor se abonará con el descuento del 10%.
  2. En CUOTAS: la cantidad máximas de cuotas otorgadas por el programa será de 120 cuotas, cuyo valor serán ajustadas de acuerdo al valor del salario mínimo, vital y móvil a la fecha de pago. Esta cantidad de cuotas podrá ser aumentada hasta en un 50% por el DEM en casos excepcionales justificado por el debido informe socioeconómico emitido por la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad.
  3. Los adjudicatarios tendrán la posibilidad de optar por una cantidad de cuotas determinadas dentro de lo establecido en el inciso B).

 

 

ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARA LA VENTA. La venta de los lotes se llevará a cabo a razón de un solo predio y por única vez por cada grupo familiar que reúnan las condiciones requeridas para poder ser adjudicatario, debiéndose ajustar cada operación a los siguientes recaudos formales:

  1. a) El contrato de compraventa se celebrará en instrumento privado (boleto) a través de la Secretaría de Hacienda, en dos o más ejemplares de un mismo tenor de acuerdo a la cantidad de adquirentes del lote; los que serán firmados por todos los adquirentes del inmueble. Su original se archivará en el Área de Desarrollo Social, la que habilitará un registro a tales efectos.
  2. b) El comprador o compradores constituirán en el respectivo instrumento domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato, en el mismo inmueble adquirido, aceptando expresamente someterse a los Tribunales ordinarios para cualquier cuestión judicial que se suscitare respecto del mismo, renunciando al fuero federal si pudiere corresponderle.
  3. c) La autenticidad de las firmas obrantes en dichos instrumentos será certificada a través del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 

ARTÍCULO 9°. ESCRITURACION:

  1. La escrituración a favor del adjudicatario se realizará cuando se abone a la Municipalidad la totalidad del precio establecido en el respectivo boleto de compraventa;
  2. La escrituración anticipada: la misma podrá ser solicitada por los interesados que han abonado el 35% del plan de cuotas, en cuyo caso se grabara al inmueble en el mismo acto con garantía hipotecaria en primer grado a favor del enajenante por el importe del saldo del importe adeudado.
  3. Los costos de escrituración serán soportados por ambas partes de acuerdo a la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 10°. MORA Y SUS CONSECUENCIAS:

  1. La falta de pago por el adjudicatario de 3 (tres) cuotas mensuales consecutivas o 5 alternadas facultará al dem a demandar la rsolucon lisa y llana del contrato cuando este se hubiere instumentado en documento privado o a ejecutar la garantía hipotecaria en el supuesto de haber optado por lo establedido en el art 9 inciso B).
  2. Si la mora se produce en el primer año de haber firmado el boleto de compraventa o escrituración, el DEM convocara al adjudicatario suplente del plan a firmar su convenio.

 

 

ARTÍCULO 11°.  OBLIGACIONES FISCALES DE LOS COMPRADORES.A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del o los adjudicatarios, aún cuando no se hubiere otorgado escritura traslativa del dominio, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación real que incida o pudiera incidir en el futuro sobre el lote, ya sea por las disposiciones en vigencia al tiempo de su adquisición o las que posteriormente se dictaren.

 

ARTICULO 12°. OBLIGACIOENS DE HABITAR EL LOTE. A partir de la fecha del correspondiente contrato de compraventa el o los adquirentes tendrán un término del tres (3) años para concluir la construcción o adecuación de su vivienda de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento de Edificación y/o de conformidad con lo que especialmente estableciere el DEM para cada loteo en particular. Al vencimiento del plazo preestablecido no deberá subsistir en el lote adquirido ninguna construcción de tipo precario o que no se ajuste a las normas señaladas. En caso contrario, la Municipalidad podrá demandar la resolución del contrato, sin necesidad de interpelación previa alguna, judicial o extrajudicial, quedando los importes abonados hasta ese momento por el comprador definitivamente en poder de la administración municipal en concepto de retribución por la ocupación y uso del inmueble.

 

ARTICULO 13°. INSTRANFERIBILIDAD DEL LOTE: Dada la finalidad social de los loteos que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles. En todos los boletos de compraventa que se celebren, como así también en las escrituras traslativas de dominio que se otorguen, deberá incluirse obligatoriamente la siguiente cláusula penal: “Este boleto (escritura) es intransferible y el o los adquirentes no podrán ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El o los compradores no podrán vender ni dar locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del respectivo contrato de compraventa. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Malabrigo a exigir del comprador originario la diferencia resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado.

 

ARTICULO 14°. CONVENIOS ESPECIALES: La Municipalidad de Malabrigo podrá celebrar convenios con instituciones, ONG, organizaciones profesionales, sindicatos, etc. Para la adjudicación preferencial de lotes cuya única finalidad sea la construcción de viviendas cuyos destinarios finales deberán cumplir con idénticos requisitos establecidos en la presente ordenanza. La cantidad de lotes destinadas a convenios con las instituciones mencionadas  no podrá superar el 10% de los lotes otorgados al presente programa.

 

ARTICULO 15°. De forma.