La decisión de la Santa Sede fue comunicada por el Obispado de Reconquista a las familias que denunciaron al ex sacerdote por abuso de menores.
Néstor Monzón fue expulsado definitivamente del Estado Clerical, decisión que fue comunicada por el Obispado de Reconquista a través de una misiva dirigida a las familias que denunciaron al ex sacerdote por abuso de menores.
Según se detalló en el escrito, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer, comunicó que la Santa Sede impuso la dimisión del Estado Clerical de Monzón tras haber sido hallado culpable del “delitum contra sectum cum minore”.
“Luego de haber recorrido todas las instancias previstas por el derecho en las causas llamadas de delictiva graviora, el Proceso Administrativo Penal, llevado a cabo en la diócesis contra el Rev. Néstor Fabián Monzón, ha llegado a su finalización”, se indicó en el documento enviado desde Roma, donde, como consecuencia, surgen los siguientes efectos jurídicos:
1) La pena de Expulsión del Estado Clerical, impuesta a la persona del Rev. Néstor Fabián Monzón, mediante el decreto 044/19, del Obispo de Reconquista y confirmada por el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 26 de octubre de 2020, es DEFINITIVA.
2) El día 29 del mes de junio de 2021, se ha notificado al Sr. Néstor Fabián Monzón, de la resolución de la Santa Sede y dicha pena ha adquirido plena vigencia, con todos los efectos, ad normam iuris.
3) La pena expiatoria perpetua de expulsión del estado clerical (can. 1336 §1, 5°), impuesta a la persona del Sr. Monzón conlleva:
A) La pérdida de todos los derechos que emanan de la condición de clérigo (can. 292).
B) El Sr. Monzón deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescripto en el can. 291.
C) Se le prohíbe al Sr. Monzón, ejercer el ministerio sacerdotal y todas las acciones que derivan de la potestad de orden, quedando a salvo lo establecido en el can. 976.
D) El Sr. Monzón queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada que hubiera recibido (can. 292).
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