“Esto quiere decir que se ha justificado el destino de los fondos, La Comunidad aborigen Cacique Colashi, recibió el subsidio, compró el camión y está siendo usado con el fin para el cual fue comprado”

 

La Sala II del Superior Tribunal de Cuentas de la provincia, dió por aprobada la rendición de cuentas del subsidio otorgado al Sr. CALIXTO PANIAGUA, Coordinador General de la Comunidad Mocoví “Cacique Colashi”, para ser destinado a la “Adquisición de un medio de movilidad y equipamiento necesario para transitar los caminos naturales de dicha zona”

 

La cuenta que se encontraba “observada” y dio origen a la Judicialización del caso, fue aprobada por el Tribunal cuyas autoridades son CPN, OSCAR MARCOS BIAGIONI, Presidente; DR, DALMACIO JUAN CHAVARRI, vocal; CPN, MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO, vocal y la CPN, CLAUDIA E. ARAGNO, Secretaria de Sala II. La resolución está fechada el pasado 5 de diciembre de 2017.

 

“Esto quiere decir que se ha justificado el destino de los fondos, La Comunidad aborigen Cacique Colashi, recibió el subsidio, compro el camión y está siendo usado con el fin para el cual fue comprado, por lo que ha perdido sustento lo esgrimido por la querella. Es algo que además está  a la vista”, manifestaron allegados a la causa.

 

En cuanto a la causa judicial admitieron que “El tribunal de cuenta es un ente administrativo, el camino judicial va por otro andarivel. No obstante, a pesar del proceso Judicial, el tribunal afirma que la rendición está bien hecha y el destino de los fondos fue el adecuado”.

 

Texto completo

 

RESOLUCIÓN Nº 980 SANTA FE, 05/12/2017

 

Visto el expediente Nº 00901-0074581-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y agregado legajo jurisdiccional Nº 00101-0250939-0, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado presenta los antecedentes del subsidio que se concediera -mediante Decreto 1360/15- al Sr. CALIXTO PANIAGUA, Coordinador General de la Comunidad Mocovi “Cacique Colashi”, para ser destinado a la “Adquisición de un medio de movilidad y equipamiento necesario para transitar los caminos naturales de dicha zona”, por la suma de $ 478.000,00.-; descargada en el Balance de Movimiento de Fondos del 4to. trimestre 2015 correspondiente a la JURISDICCIÓN 06 – PODER EJECUTIVO – GOBERNACIÓN; y CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución S.II Nº 818/2016 se emplazó al Sr. Calixto Paniagua, Coordinador General de la Comunidad Mocovi “Cacique Colashi”, a fin de que conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentación y probanzas suficientes por la suma de $ 478.000,00.-; ello bajo apercibimiento de dicta Provincia de Santa Fe Tribunal de Cuentas /// RESOLUCIÓN Nº 980. Continuación –

 

2- Que se recepciona en este Organismo de Control, Oficio fechado 08/11/2016 de la Unidad Fiscal Reconquista del Ministerio Público de la Acusación, requiriendo los originales de los comprobantes presentados por la rendición de cuentas obrante en el expediente nº 00101-0250939-0, en el marco de la investigación Penal Preparatoria CUIJ 21-06427132-

 

3; Que de una nueva evaluación de los actuados, la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, considera oportuno “…como medida previa al dictado de la resolución de conclusión del presente juicio de cuentas, la remisión de estos actuados…a la Delegación Fiscal de Reconquista a los fines de que realice las averiguaciones conducentes en el Registro Nacional de Propiedad Automotor en que se encuentra radicado el vehículo en cuestión, tratando de obtener documental original o certificada que pruebe la titularidad del mismo a nombre de quien hasta el momento se encuentra emplazado.”; Que en orden a lo dispuesto por la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, se da intervención a los estamentos contables de este Tribunal, expidiéndose la Contadora Fiscal delegada a fs. 50, concluyendo, a partir de las averiguaciones efectuadas, que el vehículo se encuentra radicado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Vera (Seccional 21028 – Vera) y a la fecha no se encontraría bajo la titularidad de la Comunidad Mocoví “Cacique Colashi”. Por su parte, la Fiscalía General Área II, a través de su Informe Nº 21/17 (fs. 52); Que este Tribunal mediante exhorto, requiere al Encargado Titular del Registro de la Propiedad Automotor de Vera, informe sobre el estado del dominio y documental respecto del historial de titulares del vehículo Dominio RPP610 / M0177801, con indicación del tipo de transferencia: onerosa o gratuita, llevada a cabo por el titular “Mocoví Cacique Colashi”, obteniendo como respuesta el “Informe de Estado de Dominio e Histórico de Titularidad” incorporado a fs. 58/63;

 

Que se requirió intervención de la Contadora Fiscal delegada quien, mediante Nota Nro. 060/17, informa que según respuesta brindada por el Sr. Calixto Paniagua en su carácter de Coordinador General de la Comunidad Mocoví “Cacique Colashi”, el vehículo – Dominio RPP610 Marca 29 – Mercedes Benz Modelo 13- Unimog U – 406 Modelo Año: 1976, fue transferido por la Comunidad Cacique Colashi al Sr. Ramon Fabian Iza y que la transferencia fue realizada a una persona física a título oneroso (fs. 70); /// San Martín 1725 – (S3000FRM) – Santa Fe T.E: 0342 – 4571941 / 0342 – 4573531 Provincia de Santa Fe Tribunal de Cuentas /// RESOLUCIÓN Nº 980. Continuación –

 

3- Que en virtud de la existencia de identidad de hechos entre la causa penal -Investigación Penal Preparatoria CUIJ Nº 21-06427132-3- y de las rendiciones de cuentas aquí tratadas, entre Tribunal de cuentas dictó Resolución Interlocutoria S.II nº 654/17, disponiéndose en su artículo 2do. que se requiera al Ministerio Público de la Acusación – Unidad Fiscal Reconquista informe sobre el estado de la misma; Que conforme lo dispuesto, el Abogado Fiscal Jefe de la Fiscalía Jurídica de este Tribunal de Cuentas remite Oficio al Sr. Fiscal de la Fiscalía Regional 4º Circunscripción del Ministerio de la Acusación solicitando informe el estado procesal en que se encuentra la causa y se expide a través del Dictamen nº 428/17 (fs.84);

 

Que considerada la presente tramitación por la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, en su intervención señala que a los fines de decidir la prosecución de las acciones a cargo de este organismo debe tomarse en consideración la documental integrativa de los actuados, entre la cual se destaca: – Factura de la Firma MG SRL por la suma de $ 448.000 (fs. 7 del expediente nº 00901- 0074581-9) además de otras facturas que completan el total del aporte económico que ha sido emplazado. A fs. 5 el enjuiciado argumenta el reemplazo de facturas, ya que la firma a la cual corresponde la factura anterior no opera más, no pudiéndose en dicho caso desestimar el supuesto de que se haya actuado de buena fe como comprador. –

 

Informe histórico registral del vehículo, donde se verifica que en el período comprendido entre el 21/10/2015 y el 26/05/2016, el mismo estuvo bajo la titularidad de Mocoví Cacique Colashi. Con lo cual el objeto de la entrega del aporte económico se ha verificado. – Copia de entrevista formulada por el Ministerio Público de la Acusación – Unidad Fiscal Reconquista, donde se relata por parte del anterior titular registral, Señor Gutierrez, Antonio Faustino, el historial de la transacción que involucra el vehículo en cuestión (fs. 30/31). – Declaración suscripto por el Sr. Calixto Paniagua en la cual aclara determinadas cuestiones de la operación ante requisitoria de quien fuera Contadora Fiscal Delegada en la jurisdicción (fs. 70 del expediente propio). Que en atención a los antecedentes citados, esta Sala II, estima que el objeto del juicio de cuentas iniciado por Resolución Nº 818/16 se encuentra cumplimentado, no correspondiendo la continuación de reclamación pecuniaria alguna ya que documentalmente la operación se encuentra probada, por lo que, entiende procedente aprobar la cuenta por la suma de $478.000,00;

 

Que la presente aprobación, no implica ningún tipo de prejuzgamiento respecto a los hechos que se están investigando en sede penal, y que pueden dar origen a otro tipo de reproche ajeno al objeto de estas actuaciones; /// /// San Martín 1725 – (S3000FRM) – Santa Fe T.E: 0342 – 4571941 / 0342 – 4573531 Provincia de Santa Fe Tribunal de Cuentas /// RESOLUCIÓN Nº 980 Continuación

 

-4- Que la aprobación de la rendición de cuentas que se realiza por la presente resolución, es sin perjuicio de la posibilidad de disponer una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiere de otros elementos probatorios que no fueran señalados o no se encontraren disponibles al momento del informe de la primera revisión realizada; Por ello, en uso de la facultad prevista en el artículo 14º -apartado “B” – inciso 4)- de la Resolución nº 005/73 de este Tribunal de Cuentas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 223º -inciso a)- de la Ley nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en reunión de Sala realizada en fecha 23/11/2017, registrada en Acta nº 35;

 

LA SALA II DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

 

Resuelve

 

Artículo 1º: Aprobar la cuenta por la suma de $ 478.000,00.- (pesos cuatrocientos setenta y ocho mil) importe que fuera emplazado por Resolución S.II nº 818/16, interlocutoriado por Resolución S.II nº 654/17 y consignado como “Rendiciones de Cuentas observadas” en el artículo 3º de la Resolución S.II nº 803/16 de tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del 4to. Trimestre de 2015 correspondiente al a la JURISDICCIÓN 06 – PODER EJECUTIVO – GOBERNACIÓN. Artículo

 

2º: Dejar establecido que la aprobación de la rendición de cuentas realizada en el artículo 1º de la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley n.º 12.510.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y archívese, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía General -Área II para la puesta en conocimiento de la Delegación Fiscal, procediéndose posteriormente al archivo del expediente propio (nº 00901-0074581-9 SIE TCP) en la Sub- Dirección de Documentación y Archivo General, y a la devolución del legajo jurisdiccional agregado nº 00101-0250939-0, a la jurisdicción de origen. Fdo.:

 

CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente

 

DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal

 

CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal

 

CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II

 

Fuente – Avellaneda24