El intendente de Calchaquí y otras cuatro personas fueron procesadas por «exacciones ilegales reiteradas en número indeterminado de veces». Después de varios años de iniciada la causa, el Poder Judicial se acordó de retomarla, aunque avanzando sobre el delito menor. Todo es apelable. La fiscal cree que hubo asociación ilícita. Juntaron parvas de millones de pesos utilizando un radar trucho.
Quien fuera condenado por este delito, tiene pena posible de 1 a 4 años de prisión, e inhabilitación especial para poder ejercer cargos públicos.
Los procesados por el juez Jorge Galbusera son:
Rubén Oscar Cuello, intendente de la Ciudad de Calchaquí.
Sergio Daniel Catán, secretario del juzgado municipal de faltas de Calchaquí.
Manuel Eugenio Valiente, juez municipal de faltas de Calchaquí.
Fabricio Gabriel Ocampo, secretario institucional de la Municipalidad de Calchaquí.
Carlos Fernando Albamonte, miembro de la empresa Distribuidora Sertran s.a., fabricantes y distribuidores de dispositivos para captura de imágenes.
Fiscal del caso: Jorgelina Moser Ferro.
En su resolución, Galbusera dice que «cabe encuadrar la conducta de Ruben Oscar Cuello, Fabricio Gabriel Ocampo, Sergio Daniel Catan y Manuel Eugenio Valiente, en el delito de exacciones ilegales reiteradas en número indeterminado de veces en calidad de coautores (art. 266, 45 Y 55 del Código Penal), mientras que Carlos Fernando Albamonte resulta partícipe necesario del delito de exacciones ilegales reiteradas en número indeterminado de veces (art. 266, 45 Y 55 C.P.).
Les reprocha penalmente que los funcionarios municipales «en abuso de su cargo exigieron o hicieron pagar indebidamente el valor de la multa por la infracción, la que resultaba indebida a partir de que no podían instalar un equipo que no estaba autorizado legalmente por la autoridad de aplicación, en este caso, la Dirección de Seguridad Vial, circunstancia que conocían o debían conocer». La fiscal recordó en ReconquistaHOY lo que además en su momento fue vox populi, que el Defensor del Pueblo de la Provincia había pedido en su momento al intendente de Calchaquí que cese con su accionar, lo que no hizo caso.
Vamos y vamos: Añade el juez que mientras los funcionarios municipales «consumaron lo necesario para hacer efectivo el pago indebido, celebrando convenios, instalando el dispositivo de captura de infracciones, intimando el pago, Albamonte aportó los medios necesarios para la constatación de las infracciones y el cobro de las mismas».
Había otras personas bajo sospecha, pero el juez de primera instancia decidió no avanzar sobre ellos porque no observa delito, como en el caso de los empleados municipales, «ya que evaluando la conducta de los mismos, claramente surge que actuaron en cumplimiento de sus funciones laborales y que no tenían la obligación de evaluar las condiciones legales en que se efectivizaban infracciones».
Embargos
En el auto de procesamiento, Galbusera dispuso trabar embargo sobre bienes libres de los procesados Ruben Oscar Cuello, Sergio Daniel Catan, Manuel Eugenio Valiente, Fabricio Gabriel Ocampo y Carlos Fernando Albamonte, hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000.-) para cada uno de ellos, medida que se hará efectiva cuando quede firme el procesamiento.
La parte resolutiva, textual:
Resuelvo: 1) PROCESAR a CUELLO, Ruben Oscar, DNI. N° 14.570.936, OCAMPO, Fabricio Gabriel, DNI. N° 20.299.190, VALIENTE, Manuel Eugenio, DNI. N° 23.232.763 y a CATAN, Sergio Daniel, DNI 26.987.935, cuyos demás datos de identidad constan en autos, como coautores penalmente responsables del delito de EXACCIONES ILEGALES REITERADAS EN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES {arto 266, 45 Y 55 del Código Penal).
2) PROCESAR a ALBAMONTE, Carlos Fernando, DNI Nro. 7.953.756, cuyos demás datos identificatorios obran en autos, como participe necesario del delito de EXACCIONES ILEGALES REITERADAS EN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES (arto 266, 45 Y 55 del Código Penal).
3) Trabar embargo en los bienes libres de los procesados, hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a cada uno. A tal fin líbrese oficio al Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de Calchaquí (S.Fe) y al Juzgado de Primera Instancia de Santa Fe una vez firme la presente resolución.
Fuente: reconquistahoy