Nuevo ingreso y preferencia para la iniciativa que caducó dos veces en Diputados.

 

En la sesión ordinaria del pasado jueves 15 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas, se procedió nuevamente al ingreso del Proyecto de Ley (Expediente 33631 JL) en cabeza del senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier) por el cual “se instituye, en el ámbito de los Municipios de la Provincia de Santa Fe que adhieran a la presente, el cargo de viceintendente”; y se derivó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración como ocurriera en dos oportunidades en las que emitió despacho favorable y, posteriormente, obtuviese el respaldo unánime en la primera instancia y mayoritario en la segunda de los miembros integrantes del Senado, pero cuya media sanción perdiera estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento en tiempo y forma, en ambas ocasiones.

 

Se acordó, ahora, una preferencia de tratamiento para la sesión ordinaria de prórroga del próximo jueves 17 de noviembre de 2016 del Senado, aunque todavía no obtuvo el dictamen respectivo de la comisión permanente interna.

 

Vale recordar al respecto que el senador provincial radical (mandato cumplido) Hugo Marcucci, hoy diputado nacional (UCR-Santa Fe), en la sesión ordinaria del jueves 22 de mayo de 2014 de la Cámara de Senadores, en la cual se había aprobado el Proyecto de Ley del senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), como aconteciera oportunamente y perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento, había votado en contra el proyecto de creación del cargo de viceintendente que se instituirá en el ámbito de los Municipios de la Provincia de Santa Fe que adhieran a la iniciativa; a pesar de que los otros senadores oficialistas, incluido el senador provincial socialista (mandato cumplido) Miguel Lifschitz, hoy Gobernador de la Provincia, emitieran su voto en forma positiva.

 

En esa ocasión se comunicó nuevamente la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento como la vez anterior.

 

Ahora, el autor de la iniciativa, senador provincial justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), machaca con idéntico Proyecto de Ley (Expediente 33631 JL), procedió otra vez a su ingreso en la sesión ordinaria del jueves 15 de setiembre de 2016 del Senado y acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre del corriente año.
Se instituye, en el ámbito de los Municipios de la Provincia de Santa Fe que adhieran a la presente, el cargo de viceintendente. Lo normado por la presente ley es de aplicación en aquellos Municipios que adhieren a la misma por ordenanza sancionada con el voto favorable de los dos tercios de los concejales que componen el respectivo Concejo Municipal, a los efectos de entrar en vigencia en la elección de intendente inmediata posterior a la citada adhesión que tiene carácter de irrevocable. También es de aplicación, sin necesidad de adhesión, en aquellos Municipios que se creen con posterioridad a la sanción de esta ley.
Al mismo tiempo que el intendente, en igual forma y por idéntico período que éste y acompañándolo en la misma boleta electoral, se elige un viceintendente, quien reemplaza al intendente en caso de ausencia temporaria de éste. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución del intendente, asume el cargo de intendente municipal el viceintendente hasta completar el mandato original.
De no haber viceintendente, o de ser éste quien ya ejerce el cargo de intendente, y producido el suceso hasta un año antes del término del mandato, se elige nuevo intendente y viceintendente para completar el período original. Si el evento ocurre con posterioridad, asume la intendencia el presidente provisional del Concejo Municipal hasta completar el período previsto.
El viceintendente goza de un sueldo o retribución mensual que no es inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad, ni superior al del intendente y tiene relación directa y automática con el de este último. Para el viceintendente rigen los mismos requisitos, restricciones y responsabilidades establecidos en la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades para el intendente.
El Concejo Municipal es presidido por el viceintendente, quien sólo tiene voto en caso de empate. El presidente del Concejo previsto en la Ley 2756 pasa a denominarse presidente provisional y reemplaza al viceintendente en el ejercicio de la presidencia del Concejo en ausencia de éste.

 

El concejal en ejercicio de la presidencia al momento de una votación, emite su voto como miembro del Cuerpo y en caso de empate nuevamente para decidir; había aprobado la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe en la sesión ordinaria del jueves 22 de mayo de 2014, por amplísima mayoría el Proyecto de Ley autoría del senador provincial justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), porque solamente el senador provincial radical (mandato cumplido) Hugo Marcucci, hoy diputado nacional (UCR-Santa Fe), había votado en forma negativa; comunicándose a la Cámara de Diputados donde nuevamente la media sanción perdió estado parlamentario por falta de tratamiento.
El senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), por tercera vez, ingresó idéntico Proyecto de Ley (Expediente 33631 JL) en la sesión ordinaria del jueves 15 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas, y, como ocurriera en ocasiones anteriores, fue derivado a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración y, para su aprobación, se acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre del corriente año, aunque no tiene dictamen.

 

Fuente: El Protagonista Web