“La demanda social más arraigada y profunda tiene que ver con la necesidad de moralizar y transparentar la actividad pública y de volverla a poner en sintonía con los valores éticos y morales”.

 

El gobernador de Santa Fe, Miguel Lifschitz, presentó este lunes en Rosario un proyecto de ley de acceso a la información pública que será enviado este martes a la Legislatura provincial, y que apunta a promover la transparencia en el Estado.

 

“El proyecto estará entrando este martes formalmente a la Legislatura y esperamos un rápido tratamiento porque contribuye a crear un marco normativo de transparencia, que es hoy la demanda más importante de la sociedad”, indicó Lifschitz.

 

“Más allá de las dificultades económicas que afectan a la ciudadanía, la demanda social más arraigada y profunda tiene que ver con la necesidad de moralizar y transparentar la actividad pública y de volverla a poner en sintonía con los valores éticos y morales de la sociedad. Por eso este tipo de proyectos tiene hoy una enorme vigencia”, añadió el gobernador.

 

El proyecto “compromete a los tres poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial”, remarcó Lifschitz, al tiempo que observó que “el escenario de la presentación no podía ser más oportuno por el momento que está viviendo el país, con posibles hechos de corrupción que la Justicia está investigando y que involucran a funcionarios del gobierno, de distintas administraciones y niveles, llegando a las figuras máximas del anterior y actual gobierno”.

 

“Cuando asumió en la provincia el ex gobernador Hermes Binner –recordó-, el gobierno santafesino dictó un decreto de acceso libre a la información pública. Sólo obligaba o involucraba al Ejecutivo provincial, pero fue importante porque se tomó la iniciativa en el tema. Como senador presenté un proyecto parecido al que hoy estamos lanzando, que no tuvo tratamiento en la Legislatura. Esperamos que esta vez sí pueda convertirse en ley”, confió.

 

AUTORIDADES Y ONG PRESENTES

 

Junto al gobernador Lifschitz, encabezó la presentación el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías. También se encontraban presentes el ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, y el de Medio Ambiente, Jacinto Speranza; el fiscal de Estado, Pablo Saccone; los senadores Miguel Cappiello, Armando Traferri y Hugo Rasetto; los diputados provinciales Rubén Galassi, Clara García, Joaquín Blanco, Alicia Gutiérrez, y Fabián Oliver, entre otros.

 

Por parte de organizaciones de la sociedad civil, participaron representantes de Ejercicio Ciudadano, Fundación Apertura, Fundación Conciencia y Hacks/Hackers, entre otras.

 

PROYECTO DE LEY

 

En su mensaje recoge la normativa nacional e internacional que consagra este derecho, a la vez que considera los decretos N° 692/09 (información pública del Poder Ejecutivo Provincia) y N° 1.774/09 (Sistema Provincial de Información Mínima Publicable respecto de agentes públicos), ambos de la gestión de Hermes Binner, que regulan el mecanismo de acceso a la información pública dentro del marco de competencia del Poder Ejecutivo Provincial.

 

“Cuanto mayor es la información y cuanto más detallada sea, menores serán las posibilidades de asistir a actos discrecionales o a arbitrariedades, pues sin dudas, la publicidad de los actos de gobierno es indispensable para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos”, señala el texto.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

 

En cuanto al alcance de la ley, el proyecto incluye a: el Poder Ejecutivo y organismos o entes de la Administración Central; organismos o entes descentralizados de la Administración Pública; Poder Legislativo; Poder Judicial; municipalidades, sus entes autárquicos o descentralizados, y comunas; el Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público; entes estatales autárquicos, las empresas y sociedades del Estado; personas jurídicas públicas de carácter no estatal; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y las organizaciones en las que el Estado tenga participación en el control de la voluntad social o en la formación de las decisiones societarias; organizaciones empresariales donde el Estado Provincial, por medio de su administración tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones; asociaciones empresariales, sindicales y las personas jurídicas privadas que reciban subsidios o aportes creados por el Estado, en lo atinente a la utilización o actividades desarrolladas con esos subsidios o aportes; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado.

 

El proyecto también incluye un capítulo dedicado a lo que se denomina “transparencia activa”, donde se detallan los datos que “en forma automática deben publicar los sujetos obligados, en sus sitios de internet, en forma accesible, gratuita, actualizada y procesable por medios automáticos”. Allí figuran: estructura orgánica, funciones y atribuciones de cada organismo y unidad interna; marco normativo aplicable; nómina de autoridades y personal (permanente, transitorio o contratado), con detalle de nombres, DNI, fecha de ingreso, categoría en el escalafón, escala salarial y sueldo neto; escalas salariales; todo acto, resolución, acta de cuerpos colegiados, informe de los votos, versiones taquigráficas y  dictámenes jurídicos y técnicos; presupuesto asignado, sus modificaciones y el estado de ejecución presupuestaria; detalle de licitaciones, concursos, contrataciones, obras públicas y adquisiciones; informes de auditorías o evaluaciones realizadas ex ante, durante o ex post; permisos o autorizaciones otorgados; índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo; registro electrónico de solicitudes de información y respuestas; sentencias definitivas o resoluciones equivalentes, en todas las instancias judiciales, con omisión de nombres, en los casos en que no procediere revelarlos.

 

Otro capítulo está dedicado al procedimiento para que se otorgue la información, estableciéndose las formas y plazos de la petición y la respuesta. También se ha previsto un sistema de reenvío para evitar las dilaciones cuando la información no se encuentra en el organismo requerido.

 

En materia de petición, es importante señalar que se ha previsto la posibilidad de solicitar la información al órgano en donde la misma se encuentra o ante la autoridad de aplicación a elección del peticionante, como forma de facilitar el acceso, sobre todo, en aquellos casos en que el requirente no sepa con precisión donde se encuentra la misma.

 

Asimismo, se regula la responsabilidad de los funcionarios públicos o agentes responsables de cada área o repartición que no cumplan los deberes impuestos por la futura norma. Se considerarán incumplimientos: la falta de respuesta a una solicitud de información o la denegatoria infundada; la entrega o puesta a disposición de la información en forma incompleta o defectuosa o con omisión de las formas, los plazos o las modalidades establecidas en esta ley y en sus reglamentaciones; el incumplimiento de los requerimientos expedidos por la autoridad de aplicación; y el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de aplicación.

 

En esos casos, podrán aplicarse sanciones tales como apercibimiento, suspensión sin goce de haberes hasta 30 días, y cesantía.