La Agencia Provincial de Seguridad Vial comunicó que continuarán vigentes junto con las nuevas, de 2016, de color amarillo.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial recordó que la documentación que acredita el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es el certificado con resultado “apto” y la oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
En la actualidad, las obleas válidas que entregan los centros de RTO autorizados corresponden a las impresas en 2015 (color verde) y 2016 (color amarillo), siendo relevante la fecha de vencimiento informada en el certificado y marcada en la respectiva oblea.
Vale recordar que la RTO tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental, a la vez que mejora la calidad del aire.
Al respecto, Hernán Matich, director de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la APSV, recordó que “es fundamental en esta época del año donde gran cantidad de vehículos se vuelcan a las rutas, contar con la correspondiente revisión técnica, la cual asegura el correcto funcionamiento del vehículo y sus condiciones de seguridad”.
La legislación nacional y provincial exige que los vehículos de uso particular que tengan entre tres y siete años de antigüedad la realicen cada dos años y, luego de los siete años de antigüedad, en forma anual. En tanto, durante los primeros tres años, no es obligatoria.
Todos los titulares y/o conductores autorizados de vehículos inscriptos ante los registros de la Propiedad Automotor con asiento en Santa Fe, cualquiera sea la localidad de radicación dentro del territorio provincial, deben realizar la correspondiente RTO únicamente en los centros de Revisión Técnica autorizados por la provincia.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA CIRCULAR
Cabe destacar que la RTO es considerada por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 documentación obligatoria para circular.
El conductor, además, debe estar habilitado para manejar el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, emitida municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI.
Debe llevar también la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul).
En ocasión de un control de tránsito, se recuerda que es obligatoria la presentación de la póliza de seguro en vigencia. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso pagas, el DNI y en, caso de tener un vehículo con GNC, la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.