La Unidad Regional XIX de Policía con asiento en Vera dio a conocer un comunicado de la Secretaria Electoral Nacional referido a las prohibiciones relacionadas a las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (Paso 2015).

 

Se lleva a conocimiento de que 48 horas antes del inicio del acto comicial antes mencionado, comienzan a regir todo lo concerniente a proselitismo y a partir de 12 horas antes de dicho acto comicial se prohíbe lo connotado  en los incisos b) y c) del Art. 71 del CEN.

 

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

 

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas las tres horas de ser clausurado.

 

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

 

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

 

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

 

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley Nº 25.610 B.0. 8/7/02)-

 

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80 metros) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente.

 

No se instalaran mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales  o distrito.

 

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre (inciso incorporado por art. 4 de la Ley Nº 25.610).