Se labrarán actas de infracción a los conductores que excedan los límites de velocidad y que sean detectados a través de cinemómetros. La velocidad máxima en rutas santafesinas para autos es de 110 km por hora y en autopistas de 130 km.
Luego de un período de testeo y calibración de los cinemómetros dispuestos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), a partir de la fecha mencionada se comenzarán a labrar actas que serán notificadas al domicilio del presunto infractor. Las mismas contendrán la imagen del vehículo y su dominio con la indicación precisa de la velocidad real captada por el cinemómetro y la velocidad máxima permitida en el tramo controlado. Además serán juzgadas y aplicadas por municipios y comunas.
Las actas notificadas podrán ser abonadas voluntariamente por los medios y entidades autorizadas por la APSV y se informarán en el acta de infracción. Además, si corresponde, el usuario podrá acceder al beneficio de descuento que dispone la ley.
LA NORMATIVA QUE LOS REGULA
Las condiciones y requisitos de este sistema de control se encuentran reguladas en las leyes provinciales 13.133 y 13.169, y en la Resolución 08 del 6 de febrero del 2013 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Esta última normativa establece los recaudos específicos a cumplimentar relativos a la implementación de los controles mediante cinemómetros, entre ellos los requerimientos legales del equipamiento y dispositivos utilizados; la definición de la autoridad de constatación y de juzgamiento; la seguridad y debida señalización del entorno; la aprobación del formulario único de actas; el procedimiento de notificación y la garantía del debido proceso.
POR QUÉ USAR CINEMÓMETROS
Con esta política de prevención y control el gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de la APSV, apunta a reducir la siniestralidad que se cobra la vida de cientos de santafesinos cada año. Estos controles se llevan a cabo a través de la utilización de dispositivos automatizados o semi automatizados de captación de presuntas conductas infractoras, y deben ser autorizados únicamente por la APSV.
Es por ello que estos equipos de fiscalización electrónica están ubicados en lugares de alto riesgo (puntos negros) y de un importante tránsito diario, con la finalidad de reducir el número de siniestros y de víctimas, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.
La APSV recuerda que la velocidad máxima en rutas santafesinas para autos es de 110 kilómetros por hora y en autopistas de 130, pero existen zonas urbanas donde descienden los topes. En función del Código de Faltas provincial sancionado en 2010, se estableció para la aplicación de multas una serie de Unidades Físicas (UF) equivalente al precio de un litro de nafta. Sin embargo, en la implementación de las multas por radar serán los jueces de faltas de los municipios y comunas quienes tengan las causas en sus manos y, en función de la gravedad de las infracciones y su reincidencia, la aplicación de los montos.-