El gobernador Antonio Bonfatti promulgó la ley. El monto a percibir será equivalente a dos veces el haber mínimo de pensión vigente.
El gobernador Antonio Bonfatti promulgó la ley (Nº 13.330) que establece una pensión mensual para “madres de hijos que hayan sido asesinados o se encuentren en situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismo de Estado”. El monto a percibir será equivalente a dos veces el haber mínimo de pensión vigente.
De acuerdo a la norma, podrán acceder a este beneficio “las personas con domicilio real en la provincia de Santa Fe sin perjuicio de que sus hijos o hijas hubieran sido secuestrados o asesinados fuera de la provincia de Santa Fe. Sin considerar para esta pensión que resulten beneficiarios de una prestación actual o futura en carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación”, agrega.
Asimismo, indica que “la pensión tendrá carácter de bien propio y personal; caduca por renuncia del titular o en caso de fallecimiento y no será asignado a persona alguna; será inembargable, y no podrá ser cedido ni transferido por ningún acto jurídico”.
La recepción, tramitación y otorgamiento de los beneficios reconocidos por esta ley corresponderá a la Caja de Pensiones Sociales – Ley Nº 5110.
En caso de existir dudas sobre las condiciones de su aplicación, la norma cita que “deberá estarse a la interpretación más favorable a la víctima, con vista a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, en forma sumarísima”.
OTROS BENEFICIOS
La ley también establece que las beneficiarias «gozarán de prioridad para la asistencia médica a través de la cobertura médica asistencial integral que brinda el Instituto Provincial de Obra Social (IAIPOS).
DESAPARICIÓN DE PERSONAS
A los efectos de la aplicación de norma, la ley especifica que “se denomina desaparición forzada de la libertad a una o más personas, cualquiera fuese su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinenetes”.
“También se incluyen en el ámbito de esta ley los casos en que el desaparecido hubiera fallecido como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado y cuyo deceso constare en acta de defunción”, agrega.